Este módulo proyecta los fundamentos normativos e instrumentales sobre el sistema completo de comunicación institucional. Se erige sobre tres pilares: accesibilidad universal (CDPD, Ley N° 20.422), no discriminación (Ley N° 20.609, Código del Trabajo) y mejora continua (WCAG 2.2, ISO 24495-1:2023). El objetivo es capacitar al profesional para diseñar, auditar y mantener la comunicación bajo un enfoque de derechos, reconociendo que cada artefacto comunicacional puede construir o desmontar barreras actitudinales e informacionales.
Documento normativo interno aprobado por gerencia que fija la terminología oficial (ej. "personas con discapacidad"), estrategias gramaticales admitidas y flujo de validación. Convierte la inclusión en una regla verificable y auditable.
Mensajes discriminatorios corporativos pueden constituir discriminación laboral (Art. 2° Código del Trabajo), infracciones a la Ley N° 20.609, o faltas a la ética publicitaria (CONAR). La responsabilidad es de la organización, no solo del redactor.
Toda pieza oficial debe aprobar una revisión de: terminología convencional, ausencia de masculino genérico evitable, accesibilidad del formato y representación gráfica diversa. Si no aprueba, se corrige; no se publica "con observaciones".
Se debe incorporar la variable de inclusión en el calendario de contenidos, asegurando una representación equilibrada de géneros, edades, orígenes y personas con discapacidad. Verificable a través de informes semestrales de balance.
Aplicar estrategias gramaticales normativas (colectivos, desdoblamientos moderados). Prohibido usar '@', 'x' o morfemas no normativos en piezas oficiales por contravenir la norma lingüística y generar barreras de accesibilidad en lectores de pantalla.
Se requiere revisión de estilo inclusivo por el equipo de comunicaciones sumado al visado del ejecutivo de inclusión (exigido por la Ley N° 21.275) específicamente en piezas sobre empleo, beneficios o discapacidad.
Todo soporte permanente debe seguir un ciclo formal: diagnóstico, elaboración, validación, publicación y actualización. Se requiere un inventario centralizado y registro de versiones para trazabilidad ante auditorías.
Los soportes se revisan anualmente o de forma extraordinaria ante: nuevas normas legales, orientaciones de organismos públicos (SENADIS, DT), reclamos fundados por contenido sexista o inaccesible, o cambios estructurales.
Exige un mapeo previo de audiencias y barreras. Regla de redundancia: ninguna comunicación relevante puede depender de un único canal (ej. solo correo electrónico excluye al personal de terreno), combinando formatos presenciales, físicos y digitales.
El estándar técnico para plataformas exige: texto alternativo en imágenes (1.1.1), subtítulos en videos (1.2.2), contraste mínimo de 4,5:1 (1.4.3) y operabilidad total mediante teclado sin depender del mouse (2.1.1).
El portal "Trabaja con nosotros" inaccesible vulnera el mandato legal de realizar ajustes razonables en selección (Ley N° 21.275, Código del Trabajo). La auditoría WCAG del portal de empleo tiene prioridad jurídica y estratégica máxima.
La información esencial en un soporte no puede depender únicamente del color, la imagen o el audio. Se debe garantizar una doble o triple codificación (ej. color + pictograma + texto) para asegurar legibilidad universal (WCAG 1.4.1).
En discursos, normar los vocativos y evitar humor estereotipado. Reglamentos (ej. Higiene y Seguridad) deben utilizar lenguaje inclusivo porque su vigencia prolongada institucionaliza cualquier término excluyente. Se recomienda intervenir y estandarizar las plantillas base.
Las fotografías e iconografías deben reflejar diversidad real, mostrar a las personas con discapacidad en roles activos y evitar el sexismo o caricaturas de edad/origen. Todo uso de imagen de trabajadores requiere consentimiento informado (Ley N° 19.628).
La Ley N° 16.744, el D.S. N° 40/1969 (derecho a saber) y el Art. 184 del CT obligan a que la advertencia de riesgos sea efectivamente comprendida por toda la dotación, integrando lectura fácil y lenguas pertinentes (ej. creole) si aplica.
Un sistema basado exclusivamente en alarmas acústicas discrimina a trabajadores sordos e incumple el deber de protección eficaz. Se exigen ajustes razonables obligatorios (Ley N° 20.422), duplicando la alerta con balizas visuales estroboscópicas.
Uso irrestricto de ISO 7010:2019 (símbolos gráficos) e ISO 3864-1:2011 (colores de seguridad). Los carteles que identifican a trabajadores por su condición (ej. "cuidado discapacitados") configuran trato denigratorio susceptible de tutela laboral; se debe señalizar el riesgo objetivo.
La comunicación no debe ser solo descendente. Debe contemplar mecanismos de respuesta accesibles (buzones físicos y digitales, instancias con intérprete de LSCh) garantizando la participación equitativa de todos los estamentos.
Requieren diseño de acceso físico (rutas y ubicaciones integradas, no segregadas), intérprete de Lengua de Señas Chilena (LSCh) en actos masivos (Ley N° 21.303), guiones neutralizados y logística atenta a restricciones de cuidado o alimentación.
Regulan tratamientos orales/escritos respetando la identidad de género (Ley N° 21.120), establecen pautas dignas de interacción (ej. dirigirse directamente a la persona, no al intérprete) y aseguran pertinencia cultural.
Evitar roles cerrados de género (ej. mujer en limpieza, hombre en decisión), hipersexualización y caricaturas culturales. Debe regirse por el Código Chileno de Ética Publicitaria de CONAR y los principios de la Unstereotype Alliance.
Involucra diseño de productos accesibles, etiquetado en lenguaje claro (Ley 19.496) y protocolos de atención preferente en el comercio (extensión Ley N° 21.168), sin exclusiones arbitrarias en beneficios o promociones.
Publicitarse como "inclusivo" sin cumplir prácticas internas (cuota Ley 21.015, gestor Ley 21.275, accesibilidad digital) gatilla triple riesgo: infracción por publicidad engañosa (SERNAC), prueba en juicios de discriminación y crisis reputacional aguda.
El estándar profesional opera de forma inversa a la intuición publicitaria tradicional: se exige primero consolidar la práctica interna de forma verificable, y solo después proyectar la comunicación externa de inclusión.